REGLAMENTO INTERNO

Introduce aquí el subtítular

REGLAMENTO INTERNO DE LA "FUNDACION FILANTROPICA VICTORIA MAFERVICK DERECHOS HUMANOS, PREVENCION DEL DELITO A.C."


Preámbulo

Quienes fundamos e integramos la Fundación Filantrópica Victoria Mafervick Derechos Humanos, Prevención del Delito A.C. Nos comprometemos a regir nuestra actividad social y política con apego a los principios y las disposiciones constitucionales y normativas de la legislación mexicana, y conforme a las reglas y normas contenidas en el presente Reglamento.

La Fundación es una organización que ha nacido con una intención fraterna y esencial, amplia, pluralista, compuesta por diferentes sectores con organizaciones de: sindicalistas, cooperativistas, campesinos, colonos, profesionistas y de todas aquellas formas de organización de que se dote la clase trabajadora y la sociedad civil en general, cuyo único requisito es que sus miembros vivan del producto del trabajo sea manual o intelectual y no de explotar a su semejantes. De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables, derivadas de ella y actuar en el espacio público a través de la movilización social, la participación ciudadana en lo electoral y la elaboración de propuestas programáticas y de políticas públicas, para enfrentar al más importante y viejo problema de México, la desigualdad persistente.

Quienes constituimos la Fundación creemos en las instituciones de la democracia, en su eficacia y en su papel como garantes de la pluralidad y de la convivencia colectiva, en la legalidad y sus instrumentos, así como en las vías sociales para el cambio, por lo que manifestamos nuestro apoyo y compromiso con ellas.

Asumimos la identidad social, política e ideológica del pueblo y reconocemos en ella la mejor expresión de la sociedad, cuyos orígenes y propuestas programáticas han reflejado, en otras sociedades, la posibilidad y la vía más eficaz para la realización común de igualdad y mejor bienestar social; así como la garantía de sus derechos y libertades de las personas y las minorías, en el contexto de un desarrollo económico competitivo, sostenido y sustentable. Lo que representa, por lo tanto, una organización de valores, solidaria y democrática, conforme a los principios de justicia y libertad social.

En la Fundación nuestros compromisos se complementan con los valores de la igualdad, la redistribución de la riqueza, la revalorización del trabajo urbano y rural, el respeto a las identidades étnicas, la igualdad entre mujeres y hombres, las demandas ambientales, la defensa de los derechos humanos y la dignidad de los migrantes, la lucha contra la discriminación, la tutela de los derechos de las minorías.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.

La Fundación es una organización ciudadana, constituida y registrada como Asociación Civil, conforme a los principios y las disposiciones constitucionales y legales en la materia.

Artículo 2.

La Fundación asume la identidad social e ideológica de la Sociedad.

Artículo 3.

Su denominación es "Fundación Filantrópica Victoria Mafervick Derechos Humanos, Prevención del Delito". El lema es: ¡Los Derechos Humanos, El trabajo y la Riqueza son del pueblo y para el pueblo!

Artículo 4.

El emblema consiste en un mundo rodeado de ciudadanos de todo tipo de raza y cubiertos del emblema de los laureles, así como la imagen de tres palomas en la parte superior del mundo reflejando la paz que se requiere en este mundo y en la parte inferior la imagen de un Delfín que hace notar la naturaleza y medio ambiente y al pie el nombre de Fundación Filantrópica Victoria Mafervick Derechos Humanos, Prevención del Delito A.C.

; El logotipo es de colores que reflejan la pluralidad de la vida y diversidad de la naturaleza ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 5.

En las Entidades Federativas del país. La Fundación tendrá su domicilio en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, podrá establecer oficinas o dependencias estatales regionales, municipales o sectoriales en cualquier parte de la República Mexicana sin que cambie el mismo.

Artículo 6.

La Fundación es mexicana y se organiza como expresión de la sociedad civil con el fin de señalar y atacar las causas políticas, económicas y sociales que empobrecen a la población, impidiéndoles así, alcanzar un desarrollo sostenido y equitativo, con lo cual obstaculiza su libre albedrío para crear las bases de democracia verdadera, en lo inmediato y posible desarrollará una política crítica ante los modelos gubernamentales, municipales, estatales y federales.

Misma que se apoya en los siguientes principios:

Democráticos: Porque todos tendrán la oportunidad de participar directamente o a través  de  representantes designados por su organización; aprovechará la experiencia y la capacidad de todos los miembros, promoverá la legitimidad y la actividad participativa para mejorar la calidad de vida.

· De comunidad: Cada miembro fomentara el deber de fortalecer la vida comunitaria, trabajando por la paz, la unidad y el bien de todos.

  1. Feminista, Porque rechaza la desigualdad social entre mujeres y hombres, promocionará como conciencia los derechos de las mujeres.

· Pacifista: Porque rechaza la violencia en cualquiera de sus formas, así que su forma de expresión y manifestación en defensa de sus causas serán no violentos.

· Pluralista: Porque permite y reconoce la expresión de diferentes opiniones de credo y referencias políticas.

  • Popular: Porque extiende sus adhesiones a todas las agrupaciones sociales, democráticas que tengan como base de acción la defensa y representación de los trabajadores, Viudas, Madres Solteras, estudiantes, niños y ancianos marginados y manipulados por todo tipo de intereses y en especial atención a las personas con capacidades diferentes que actualmente son altamente vulneradas en sus derechos.
  • Ecológico: Porque defiende los tres principios del movimiento Ecologista: conservación y regeneración de los recursos naturales, preservación de la flora y fauna; el proceso para reducir la contaminación y mejorar la vida urbana.
  • Éticos: Porque constituyen la base del ordenamiento moral, razón por la cual, en una u otra forma, aparecen incorporados a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas:

El Principio de Asociación: La manera cómo organicemos nuestra sociedad - en economía y política, en las leyes y ordenamiento político - afecta directamente a la dignidad humana y a la capacidad de los individuos de desarrollarse en la comunidad". La pieza central de la sociedad es la familia: la estabilidad de la familia debe siempre ser protegida y nunca socavada. Mediante la asociación con otros - en familias y en otras instituciones sociales que fomentan el crecimiento, protegen la dignidad y promueven el bien común - la persona humana alcanza su realización.

El Principio de Participación: "Nosotros creemos que las personas tienen el derecho y el deber de participar en la sociedad, buscando juntos el bien común y el bienestar de todos, especialmente de los pobres y más vulnerables".

Sin participación, los beneficios disponibles para un individuo a través de cualquier institución social no consiguen su objetivo. La persona humana tiene el derecho de no ser excluida de la participación en aquellas instituciones que son necesarias para el desarrollo humano.

Este principio se aplica de manera especial a las condiciones relativas al trabajo. "El trabajo es más que un medio de ganarse la vida; Si se ha de proteger la dignidad del trabajo, se deben respetar los derechos fundamentales de los trabajadores -el derecho a un trabajo productivo, a un salario decente y justo, a organizar sindicatos y a afiliarse a ellos, a la propiedad privada, y a la iniciativa económica".

El Principio de la Protección Preferencial de los Pobres y Vulnerables: Nosotros creemos que cuando ayudamos a los pobres, al hambriento, al sediento, al enfermo, al que no tiene hogar, al encarcelado estamos haciendo el bien común - el bien de la sociedad en su conjunto - lo requiere. Lo opuesto al rico y poderoso es el pobre y desvalido. Si el bien de todos, el bien común, ha de prevalecer, la protección preferencial ha de ser para los afectados negativamente por la ausencia de poder y por la presencia de privación. De lo contrario, el equilibrio requerido para mantener a la sociedad unida se romperá en detrimento del conjunto.

Artículo 7.

La Fundación esta fundamentada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los asume como propios, mismos que se describen a continuación y se complementan con los siguientes:

  • "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". (Art. 3).
  • "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios..." (Art. 25).
  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. (Art. 22).
  • "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales..." (Art. 26).
  • El principio de la dignidad: Cada miembro tiene valor por sí mismo. Y por eso reconocemos su grandeza, su importancia, su valor, su merecimiento y buena reputación. Para La Fundación cada hombre cuenta con la importancia que tiene todo ser humano por el hecho de que es un ser humano, único e irrepetible. Conlleva el respeto que nos merece su persona, sus palabras, sus sentimientos, sus deseos, intereses y aspiraciones. El respeto a su persona merece un trato educado y cortés que nos debemos a todas las personas. Toda persona - prescindiendo de raza, sexo, edad, patria, religión, inclinaciones sexuales, empleo o nivel económico, salud, inteligencia, éxitos o cualquier otra característica diferenciadora - es digna de respeto. lo que establece la dignidad de uno es sencillamente el ser una persona humana. Dada esa dignidad, la persona humana nunca es un medio, es siempre un fin.
  • El principio del amor: Todo miembro de esta agrupación se compromete a construir la fraternidad universal entre los hombres, respetando sus credos, ideologías, principios y sobre todo su concepción del amor. Cada miembro estará dispuesto a donarse totalmente al otro para que este logre sus metas u objetivos en bien de la sociedad y su comunidad. Construyendo vínculos que nos hermanen más y eviten la división como género humano. Viéndonos como un igual al otro sin ninguna discriminación y desprecio, siendo el primero en hacer por el otro, ayudando y enseñando a ser y a hacer.
  • El principio de la igualdad: Todos somos fundamentalmente iguales y basados en el amor no conoce "ninguna forma de discriminación". Cada miembro debe romper todos los condicionamientos y ponerse en el corazón la fraternidad universal. Nadie vale más que nadie. Nadie vale menos que nadie. Y por lo tanto tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro miembro. "La igualdad de todas las personas se deriva de su dignidad esencial.... Mientras que las diferencias en talentos nos enriquece, la discriminación social y cultural en los derechos fundamentales... no es compatible con nosotros y nos empobrece". Tratar a los iguales con igualdad es una de las maneras de definir la justicia, entendida también clásicamente como dar a cada persona lo que le es debido. Subrayar la noción de igualdad es afirmar el principio elemental de justicia; uno de los primeros impulsos éticos que siente la persona humana en su desarrollo es el sentido de lo que es "justo" y de lo que no lo es.
  • El principio de la libertad: En la Fundación cada miembro por naturaleza es un ser libre y para la libertad. Es precisamente la autonomía moral la que le permite decidir, con libertad y responsabilidad entre el bien y el mal. Y creer en lo que él quiera, por ningún motivo será cuartado por sus creencias e ideologías, siempre respetado. Fomentara de igual manera el principio de libertad en la sociedad y su comunidad.
  • El principio de responsabilidad: cada miembro, por el hecho de ser libre y estar dotado de razón, es responsable de sus decisiones y actos y de las consecuencias que se derivan de ellos. Si por su culpa o negligencia causa un daño tiene la obligación de repararlo. Para que exista responsabilidad moral se requiere que se den los siguientes requisitos:
  • Libertad: Es decir facultad y autonomía para actuar de una manera o de otra, según su decisión.
  • Conciencia: Saber lo que se está haciendo, o lo que se va a hacer, y si la acción es buena o mala.
  • Voluntad: Desear lo que se va a hacer.
  • El principio de equidad o justicia natural: Cada miembro buscara dar de forma constante a cada uno lo que le corresponde. Siendo su conducta imparcial y objetiva.
  • Todo miembro deberá trabajar: Para ello se crearan las condiciones necesarias de capacitación y preparación, a fin de afinar sus habilidades, por eso afirmaremos tajantemente "el que no trabaje que no coma"´.
  • El principio de solidaridad: Se refiere a la disposición de los seres humanos a unir esfuerzos y prestarse ayuda mutua. Haciéndonos uno con el compañero, colocándonos en su lugar para entender y ver sus necesidades, de tal forma que Todos necesitamos de los demás para atender nuestras necesidades y sobrevivir, del mismo modo que los demás necesitan de nosotros. "todos somos custodios de nuestros hermanos y hermanas, dondequiera que vivan. Somos una familia humana... Aprender a practicar la virtud de la solidaridad significa aprender que 'amar a nuestro prójimo' en un mundo interdependiente tiene unas dimensiones globales". El principio de solidaridad lleva a decisiones que promuevan y protejan el bien común. La solidaridad nos llama a responder no simplemente a las desgracias personales individuales; hay problemas sociales que están pidiendo a gritos estructuras sociales más justas. Nos comprometemos a trabajar por la justicia social.
  • El Principio de Administración: El administrador es un gerente, no un propietario. En una época de creciente conciencia respecto a nuestro entorno físico, nuestra tradición nos está llamando a un sentido moral de responsabilidad en relación con la protección del medio ambiente - campos de cultivo, praderas, bosques, aire, agua, minerales y otras reservas naturales. Las responsabilidades de administración se refieren también al uso personal de nuestros talentos, al cuidado de nuestra salud personal y al uso de nuestras pertenencias.

14) El Principio de Subsidiaridad: Este principio trata principalmente de "las responsabilidades y límites de gobierno, y de los papeles esenciales de las asociaciones de voluntariado". El principio de subsidiaridad pone un límite adecuado a la acción del gobierno, insistiendo en que ninguna instancia superior debe realizar una función que pueda ejercer eficaz y eficientemente, en un nivel inferior, una organización de personas o grupos más cercanos a los problemas y cercanos a la base. Los gobiernos opresores violan siempre el principio de subsidiaridad; los gobiernos excesivamente activos también violan, a veces, este principio. Por otra parte, los individuos, con frecuencia, se sienten desarmados ante los tremendos problemas sociales: el desempleo, gente que duerme en las aceras o pidiendo limosna en las esquinas de las calles. Al tener estos problemas dimensiones sociales, ninguna persona o grupo puede hacer mucho para solucionarlos. Aunque dando la debida importancia a la subsidiaridad, el Gobierno que recauda las tasas debe ayudar a los individuos, a las comunidades menores, y a la comunidad nacional a "hacer algo" respecto a tales problemas. Por consiguiente, cuando pagamos las tasas estamos contribuyendo al establecimiento de la justicia social.

15) El Principio del Bien Común:"Por bien común se entiende el conjunto de condiciones que permite a las personas alcanzar el desarrollo pleno de sus capacidades humanas y llegar a la realización de su dignidad humana". "el respeto por la persona", "el bienestar social y el desarrollo del grupo" y el mantenimiento, por parte de la autoridad pública, de la "paz y la seguridad". Hoy, en una época de interdependencia global, el principio del bien común apunta a la necesidad de estructuras internacionales que puedan promover el justo desarrollo de las personas y familias en el ámbito regional y nacional.

(a) Qué es lo que constituye el bien común va a ser siempre objeto de debate. La ausencia de sensibilidad respecto al bien común es un signo seguro de decadencia en la sociedad. En la medida en que el sentido comunitario se erosiona, la preocupación por el bien común declina. Una adecuada preocupación por la comunidad es el antídoto contra el desenfrenado individualismo, que, como el incontrolado egoísmo en las relaciones personales, puede destruir el equilibrio, la armonía y la paz en y entre los grupos, las vecindades, las regiones y las naciones.

(b) Éstos son los diez principios:


(1°) La Dignidad de la Persona Humana

(2º) La Vida Humana

(3º) La Participación

(4º) La Asociación

(5º) La Preferencia por los Pobres

(6º) La Solidaridad

(7º) La Administración

(8º) La Subsidiaridad

(9°) La Igualdad

(10°) El Bien Común

Artículo 8.

La Fundación no tendrá fines de lucro y su capital social se formará de las cuotas, donativos, el producto de las actividades que desarrolle de conformidad con su naturaleza y objeto, así como por cualesquier otras aportaciones que procedan conforme a derecho, realizados por instituciones, organismos, por sus asociados, simpatizantes o benefactores, de conformidad con las prevenciones que sobre el particular señalen las leyes aplicables para tal efecto. Y en general con los bienes muebles e inmuebles que se integren a la propiedad de la Asociación.

Las cuotas serán ordinarias y extraordinarias, a cargo de los asociados. Los montos de éstas serán fijados por acuerdo directo de la Asamblea General y aplicados por el Comité Ejecutivo Nacional.

Los donativos y aportaciones que se hagan a la Asociación se recibirán a través del Comité Ejecutivo Nacional y deberán informarse a la Asamblea General.

Artículo 9.

La asociación será de duración indefinida

Capítulo II

Principios Democráticos de Observancia General

Artículo 10.

Los objetivos de la Fundación son:

I. Promover la organización de los diferentes sectores civiles de la sociedad, comerciantes, industriales, estudiantes para la defensa conjunta de sus intereses y el mejoramiento de sus niveles de vida.

II. Pugnar por lograr la unidad participativa de los ciudadanos mexicanos en torno a los objetivos comunes de preservar nuestro Estado de Derecho, el orden institucional que de él dimana, así como el catálogo de garantías de igualdad, libertad, seguridad jurídica y propiedad establecidas en la Ley Suprema en protección de los gobernados.

III. Realizar todo tipo de actividades, estudios, proyectos o pronunciamientos que propendan al fortalecimiento de la vida democrática de México, en los términos en que se concibe por el artículo tercero Constitucional.

IV. Fomentar y realizar actividades que tiendan al enriquecimiento de la cultura jurídica, cívica y política, tanto de los miembros de la agrupación como de la sociedad mexicana en general, contribuyendo así a la consolidación de una opinión pública mejor informada.

V. Representar a sus socios e intervenir en la defensa de sus intereses particulares o comunes ante toda clase de autoridades, organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, sin que esto signifique adquirir responsabilidad alguna por tal representación, prestándoles los servicios y asesoría que señalen los estatutos.

VI. Establecer y mantener relaciones con otras instituciones afines del país y del extranjero y designar ante ellas las representaciones e, inclusive, afiliarse a cualquier otra asociación o grupo político, cuando ello sea conveniente a los intereses de sus agremiados.

VII. Promover, impulsar y fundar, en coordinación con las instituciones técnicas y financieras de orientación apta, las diversas representaciones asociativas de ahorro y crédito, de consumo y cooperativas, de promoción, de producción y servicios, así como realizar las demás actividades de fomento económico y de solidaridad social que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Fundación.

VIII. Mantener la independencia económica, política y orgánica de la Fundación respecto de cualquier partido y organización política, autoridad gubernamental o confesión religiosa, sin perjuicio de la creencia o militancia individual de los asociados.

IX. Demandar apoyo y estímulos para la creación de negocios, la modernización del comercio y de la industria, la generación de empleos y el mejoramiento de las condiciones para el consumo, así como el establecimiento de verdaderas bases de equidad en la producción y el intercambio comercial con otros países. Desarrollar los canales adecuados de comercialización entre asociaciones afines.

X. Gestionar la defensa de los intereses económicos individuales o colectivos de los asociados, efectuando para tal efecto todo tipo de trámites y negociaciones ante las autoridades legislativas, administrativas, judiciales, ante terceras personas, físicas o morales, instituciones bancarias, financieras, fiduciarias y demás organizaciones de los sectores público y privado.

XI. Apoyar y asesorar procurando la asistencia jurídica, contable fiscal y en general de naturaleza técnica y profesional que resulte necesaria, para la defensa y el mejoramiento de los intereses económicos y sociales, tanto individuales como colectivos de los asociados, contratando para tal efecto los servicios de asesores en la materia.

XII. Resguardar por la mejora del marco normativo legal y de las condiciones de ejercicio de las instituciones financieras y de las dedicadas al fomento de la agroindustria, ganadería, del comercio y de los servicios.

XIII. Pugnar porque los procesos de desarrollo agropecuario, industrial, comercial y de servicios se promuevan de manera armónica y equilibrada con la población, su medio ambiente y además busquen la participación de la Fundación en la definición, administración, promoción y observación de las políticas y proyectos de desarrollo económico - social promovidas por el Estado.

XIV. Desarrollar e implementar procesos de formación, capacitación y educación que animen la conciencia cívica, el discernimiento de los principios de solidaridad y convicción democrática entre los asociados.

XV. Efectuar campañas de salud pública e higiene, ya sean de medicina preventiva que resulten necesarias para el mejoramiento de la salud integral de los asociados, así como suscitar las actividades deportivas y culturales que permitan la convivencia social necesarios entre los miembros de la Fundación.

XVI. Ejercer los convenios y pactos de solidaridad con diversas organizaciones afines, nacionales e internacionales, que resulten necesarios para impulsar y complementar los presentes objetivos, permitiendo que establezcan condiciones de ventajas mutuas, en el entendido de que dichos convenios y pactos en ningún caso podrán celebrarse en perjuicio de la independencia orgánica y política de la Fundación ni de los intereses de los asociados.

XVII. Preservar, administrar y acrecentar el patrimonio de la Fundación, así como vigilar que el mismo se aplique a la consecución de los presentes objetivos.

Promover la participación amplia y masiva de los asociados en los objetivos propuestos, mediante la formación de comisiones u otras instancias de trabajo que resulten necesarias para tal efecto, se crearan mecanismos que estimulen y faciliten la incorporación igualitaria de las mujeres, Jóvenes, personas con capacidades diferentes y las personas de la tercera edad.


XIX. Organizar y realizar las campañas de afiliación que resulten necesarias con el objeto de cumplir en todos los términos los objetivos de la Fundación.

XX. Preparar la realización de eventos, actos, concentraciones y/o movilizaciones de los asociados que con fundamento en los términos del Artículo Octavo Constitucional, se les dé respuesta a las promociones y solicitudes que se formulen ante las autoridades que en derecho correspondan.

XXI. Desarrollar los mecanismos de comunicación social y de prensa y propaganda que resulten necesarios para dotar a la Fundación de la adecuada cobertura de información tanto al interior como al exterior de la misma.

XXII. Los demás que se desprendan del presente Reglamento y que no estén prohibidos por la ley ni tengan carácter lucrativo.

Contribuir al mejoramiento económico y social de la comunidad y particularmente de la población más marginada y segregada.


XXIV. Prestar a sus socios asistencia técnica, legal, fiscal, contable, financiera y administrativa, previo pago de cuotas de recuperación que se fijen.

XXV. Intercambiar conocimientos y experiencias de los Especialistas: Visitadores, conciliadores y síndicos con el propósito de resolver problemas de índole social y económica en la entidad creando mecanismos de ayuda con apoyo interdisciplinario de los Asociados.


Crear nuevos canales de participación para fomentar el trabajo con grupos interdisciplinarios.

XXVII. La organización de eventos en foros tales como congresos, seminarios, conferencias, mesas de trabajo, grupos de estudio, para tratar temas de interés socio económico de derechos humanos y educativos.

XXVIII. Promover y realizar, en beneficio de sus miembros, actividades complementarias de carácter cultural, artístico, deportivo y recreativo.

XXIX. Procurar el intercambio profesional y promover relaciones con autoridades, organismos internacionales reguladores y con agrupaciones similares de otros países o internacionales.

XXX. Establecer y operar centros de abastecimiento y distribución de insumos y servicios y en general, ofrecer los materiales y servicios que se requieran para el proceso de producción, comercialización e industrialización de los productos, en beneficio y en donde se lo demanden sus socios, sobre la base de cuotas que cubran el costo de manejo y servicio de los equipos y edificios.

XXXI. Buscar el fomento al trabajo y en especial al más especializado, a fin de que se logren mejores puestos y remuneraciones.

XXXII. Promover todas aquellas actividades técnicas, académicas y sociales que propicien su fortalecimiento y desarrollo.

XXXIII. Impulsar todas aquellas acciones que le soliciten sus miembros, siempre que no contravengan los objetivos de la misma.

XXXIV. Desarrollar programas directamente y de manera complementaria, que contribuyan al mejor cumplimiento y desarrollo de la formación académica de los agremiados.

XXXV. Generar y difundir planes de acción a los agremiados que les permitan disponer de recursos económicos suficientes para lograr los objetivos propuestos.

Promover la obtención de fondos y apoyos gubernamentales y privados para:

Afianzar el mejoramiento educativo de los miembros.

Mejorar la capacitación laboral de los agremiados a fin de obtener mejores puestos de trabajo y remuneración.

Poder obtener becas de estudio a los jóvenes estudiantes socios e hijos de socios.

Lograr canalizar a través del deporte y la cultura a los agremiados a un bienestar socioeconómico y participación civil.

Fomentar la cultura juvenil a través de eventos deportivos y culturales.

Crear un padrón interdisciplinario a fin de:

Conocer las distintas disciplinas y oficios que tenemos, a fin de crear un servicio de apoyo mutuo entre los asociados.

Abaratar los costos de servicios y darnos fuentes de trabajo. Auto-contratándonos.

Fomentar a través de donaciones privadas, las mismas aportaciones de los socios y de apoyos gubernamentales:

La elaboración de despensas con recuperación mínima que se imponga y que se repartirá entre cada uno de sus miembros.

Creando fuentes de trabajo para los que elaboren las despensas.

Poder repartir despensas remanentes a la sociedad civil sin fines de lucro.

Asistiendo y atendiendo a los más necesitados, huérfanos, viudas, ancianos, y madres solteras.

Mejorías en las viviendas de los asociados.

Apoyar a mejorar su vestimenta y pulcritud.

Fomentar la creación de microempresas entre los asociados, buscando obtener apoyos del gobierno federal, estatal y municipal. A fin de desarrollar la economía local y regional. Sin que esto implique un apoyo al partido en el poder.

Gestionar ante las diversas autoridades los apoyos necesarios para atacar la drogadicción y el alcoholismo en los adolescentes y jóvenes.

Artículo 11.

En todos los procesos para la integración de los órganos de dirección de la Fundación y de selección de candidaturas, se garantizará una competencia equitativa, en los términos y bajo las modalidades establecidas en este reglamento, acuerdos y convocatorias correspondientes.

En dichas actividades se procurará la paridad de género. En todo caso, deberá garantizarse en la integración de sus órganos y en la definición de sus candidaturas, que ningún género ocupe más del 60 por ciento de los cargos.

Artículo 12.

Las decisiones y acuerdos de los órganos de dirección de la Fundación, salvo acuerdo expreso en sentido distinto del propio órgano, se aprobarán mediante el ejercicio del voto secreto. Quienes tengan bajo su responsabilidad la conducción de las sesiones correspondientes de dichos órganos, deberán tomar las medidas necesarias para garantizar este derecho.

Artículo 13.

Los acuerdos y normas que rigen la vida interna de la Fundación serán de observancia general para todas y cada una de las personas afiliadas.

Artículo 14.

Los derechos de las personas afiliadas no podrán, en ningún caso, ser restringidos, suspendidos o cancelados, sin un proceso y una resolución previa de los órganos facultados para ello, según el ámbito de competencia, conforme a lo previsto en este Reglamento, donde estén garantizados el oportuno conocimiento de la causa y las razones y fundamentos de la misma, así como el efectivo derecho de audiencia para la persona de que se trate, así como las reglas del debido proceso legal.

Capítulo III

Integración a la Fundación y Participación Ciudadana

Artículo 15.

La Fundación reconoce cuatro formas válidas para la integración de ciudadanas y ciudadanos a la misma, con los derechos y las obligaciones que cada una de ellas implica, conforme a lo establecido en los Estatutos:

a) Los Asociados Activos

b) Los Asociados Colaboradores

c) Los Asociados Honorarios

d) Los Asociados Benefactores

Artículo 16.

Son personas afiliadas a la Fundación las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos con derechos sociales y políticos vigentes que, además de expresar su voluntad de afiliación de manera libre e individual, cumplan con los siguientes requisitos:

  • Acrediten, mediante la Credencial para Votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral, su calidad ciudadana; y credencial escolar para los menores de 18 años.
  • Soliciten por escrito su ingreso a la Fundación, expresando su voluntad de participar en las actividades y en la consecución de los fines del mismo y los motivos para su afiliación, así como su compromiso de cumplir las obligaciones inherentes a la afiliación, en caso de que ésta proceda;
  • Manifiesten por escrito su compromiso de respetar y cumplir los Documentos Básicos, reglamentos y, en general, todas las disposiciones normativas de la Fundación.
  • Asistan a los cursos de inducción para la afiliación, en los cuales se expondrán los principios ideológicos y las reglas internas de la Fundación, en los plazos y lugares que para tal efecto establezcan las convocatorias para los procesos de afiliación en cada entidad federativa, de tal manera que la decisión de cada aspirante sea una decisión libre e informada.

Será responsabilidad de los órganos de dirección de la Fundación en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizar la difusión del reglamento y las convocatorias para los procesos de afiliación que deben desarrollarse durante el período específico que se determine en la propia convocatoria.

Artículo 17.

Son simpatizantes de la Fundación las mexicanas y mexicanos que, sin importar su edad, compartan los principios y las propuestas de la Fundación y manifiesten su voluntad de participar con ese carácter en las actividades sociales.

Los simpatizantes de la Fundación que deseen registrarse para recibir la información y las convocatorias necesarias para su participación en las actividades en materia de educación cívica, formación política, debate, elaboración de propuestas programáticas, únicamente deberán llenar el formato impreso o electrónico que se emita para ello.

Este registro no atribuye obligaciones y derechos como afiliados de la Fundación.

La Fundación promoverá con especial énfasis la participación de sus simpatizantes jóvenes en los programas de educación cívica y formación social.

Pueden ser miembros de la Fundación los sindicalistas, productores agropecuarios, comerciantes, industriales, prestadores de servicio, usuarios de crédito, cooperativistas, campesinos, colonos, profesionistas y de todas aquellas formas de organización de que se dote la clase trabajadora y la sociedad civil en general y las personas morales participaran a través de un representante acreditado y todos deben cumplir los siguientes requisitos:

Los Asociados serán Activos, Colaboradores, Honorarios y Benefactores.

Serán Asociados Fundadores todos aquellos que se hayan afiliado a lo largo del proceso de constitución formal de la Fundación, reuniendo los requisitos que se señalan

Serán Asociados, todas las personas físicas que una vez constituida la Fundación acrediten cumplir con los siguientes requisitos:

1) Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos,

2) Haber presentado cédula de afiliación en la que manifieste su interés por pertenecer a la Asociación y protestar su compromiso de cumplir fielmente con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción que rigen a la misma, y

3) Ser aceptado por el Comité Ejecutivo Nacional, a través de su Comité de Admisión.

Son obligaciones de los Asociados:

  • Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento así como los Estatutos, y Normas que del mismo emanen, su Declaración de Principios, Programa de Acción, así como los acuerdos y disposiciones provenientes del Comité Ejecutivo Nacional.
  • Fomentar y mantener el sentido de responsabilidad, solidaridad y espíritu de servicio a los intereses nacionales.
  • Observar y profesar lealtad a la Fundación a fin de mantener con honorabilidad y respeto el principio de unidad y solidaridad entre sus miembros.
  • Acudir puntualmente a las Asambleas Generales y reuniones a que convoque el Comité Ejecutivo, debiendo acatar, cumplir y hacer cumplir los acuerdos legalmente tomados en ellas.
  • Colaborar con la Fundación en y para la realización de sus actividades y objetivo social.
  • Contribuir con las cuotas en el monto que establezca o autorice la Asamblea General Ordinaria en el tiempo o plazo que al efecto también determine.
  • Informar al Comité Ejecutivo Nacional de toda actividad científica, académica, de investigación, cívica, social, cultural o política que realicen a título personal en beneficio de la comunidad.
  • Cumplir con las responsabilidades inherentes a cualquier cargo o representación que le sean conferidos por los órganos de la Fundación facultados para ello.
  • Informar por escrito al Comité Ejecutivo Nacional en el plazo otorgado, del resultado de las comisiones encomendadas.
  • Velar por los intereses y prestigios de la Fundación, colaborando en la consecución de su objeto y principios.
  • Todo Asociado, por el solo hecho de serlo, quedará sujeto y sometido a las estipulaciones de este Reglamento y Estatutos y de las resoluciones legalmente tomadas por la Asamblea General o por el Comité Ejecutivo Nacional.
  • La Fundación tendrá un Padrón de Asociados con sus respectivas cédulas de afiliación y en su oportunidad, con su anexo curricular.
  • La Fundación es y será respetuosa independientemente de su raza, religión, filiación política o ideología.
  • El carácter de Asociado no es transmisible y únicamente por las causas señaladas en el presente.
  • Los demás que se desprendan de los preceptos de los Estatutos y de los reglamentos y acuerdos respectivos que emita el Comité Ejecutivo Nacional.
  • Apoyar, por lo menos durante ocho horas al mes, los programas de capacitación, educación cívica y formación que desarrolle la Fundación, dirigidos a las personas afiliadas y simpatizantes.
  • Aportar el diez por ciento de los ingresos que perciba por el ejercicio de su cargo de representación popular y contribuir de ese modo al sostenimiento de los gastos de la Fundación cuando por algún modo se postuló un miembro de la Fundación.
  • Rendir informes trimestrales al Comité Nacional o al Comité Estatal o de la Ciudad de México, según sea el caso, sobre el desempeño de su función, como una responsabilidad básica de rendición de cuentas sea cargo interno o de elección popular.
  • Conducirse con respeto y solidaridad en sus relaciones con las personas afiliadas y simpatizantes de la Fundación.
  • Promover y hacer valer en el desarrollo de todas sus actividades los principios y los valores de la equidad, la laicidad, la diversidad, la tolerancia y la legalidad, con especial énfasis en la equidad de género y la no discriminación.
  • Las demás que se establezcan en los Estatutos y sus reglamentos.

Capítulo IV

Estructura Orgánica de la Fundación

La estructura orgánica de la Fundación está basada en los principios y métodos democráticos, que reconocen el principio de la mayoría y el respeto de los derechos de las minorías y las personas.

De conformidad con las disposiciones y modalidades contenidas en los Estatutos y en los reglamentos específicos, los órganos de la Fundación en sus distintos ámbitos, gozarán de autonomía social, política y funcional para adoptar las decisiones y formular los programas que correspondan a su competencia.

La distribución de atribuciones entre los órganos de la Fundación y su ejercicio, se regirán por el principio de subsidiariedad, de manera tal que se garantice su funcionalidad, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias y los acuerdos correspondientes.

Artículo 18.

Son órganos de la Asociación los siguientes:

  • La Asamblea General
  • El Comité Ejecutivo Nacional
  • La Comisión de Honor
  • Las Delegaciones Estatales,
  • Las Delegaciones Municipales, Seccionales y
  • Las Comisiones de Trabajo.

Artículo 19.

La Asamblea General será el órgano supremo de la Fundación y se integrará con todos sus miembros, sin que sus decisiones tengan más limitaciones que las impuestas por las leyes y los Estatutos y Reglamentos.

Artículo 20.

La Fundación se reunirá en Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • Conocer y en su caso aprobar el informe anual de actividades de la Fundación, que deberá rendir el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;
  • Conocer y en su caso aprobar el estado financiero de la Fundación, que deberá rendir anualmente la Secretaría de Finanzas a través del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;
  • Fijar y modificar el monto y periodicidad de las cuotas sociales, y
  • Las demás conforme a los estatutos deban someterse a su aprobación

Artículo 21.

Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

· Elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional mediante convocatoria emitida para tal efecto, en la forma y términos que establecen los Estatutos y Reglamentos;

· Conocer y en su caso aprobar toda propuesta de reforma al presente Reglamento A;

· Aprobar al Presidente de la Fundación, en caso de ausencia definitiva, y que en su momento fue Designado

· Aprobar la propuesta de integrantes de la Comisión de Honor, propuesta por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional electo.

· Resolver sobre la disolución de la Fundación y en su caso nombrar liquidadores.

Artículo 22.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá cuando menos una vez al año, o bien, cuando por estimarlo necesario sea convocada por el Comité Ejecutivo.

Artículo 23.

La Fundación realizará Asambleas Generales Extraordinarias en los términos de los Estatutos o cuando lo estime necesario el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 24.

Las convocatorias a Asamblea General deberán contener el orden del día, fecha lugar y hora fijados para su celebración, informándose sobre las mismas a los asociados, por medio de su publicación hecha en cualquier diario de los de mayor circulación en el país, o notificada en cualquier forma de comunicación idónea. Dichas convocatorias se realizarán con una anticipación mínima de

  • Quince días naturales en caso de Asambleas Generales Ordinarias, y
  • Treinta días naturales para las Asambleas Generales Extraordinarias,
  • Y tratándose de Asambleas Generales Extraordinarias relativas a elecciones o a reforma del presente Reglamento o Estatutos, deberán formularse con cuarenta y cinco días de antelación a la fecha señalada para las mismas.

Artículo 25.

Las Asambleas Generales podrán ser convocadas por el Presidente del Comité Ejecutivo; por las tres cuartas partes de los titulares de los órganos de éste; por la misma proporción de los delegados estatales legalmente instalados y reconocidos, o bien, por las dos terceras partes de los Asociados anotados en el padrón oficial de la Fundación.

Artículo 26.

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Fundación o en su ausencia por el Secretario General. A falta de dichos funcionarios la propia Asamblea designará al Asociado que habrá de presidir.

Artículo 27.

Las Asambleas Generales Ordinarias quedarán constituidas legalmente en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los asociados inscritos en el padrón nacional de la Asociación, incluidos cuando menos, a la tercera parte de los delegados estatales. Las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos de los asociados presentes.

Tratándose de segunda convocatoria, las Asambleas quedarán instaladas con la presencia de cuando menos la tercera parte de los asociados inscritos en el padrón oficial. Las resoluciones de la Asamblea entonces, se tomarán por la mayoría simple de los votos de los presentes.

Artículo 28.

Las Asambleas Generales Extraordinarias quedarán constituidas legalmente, con la asistencia en primera convocatoria de las dos terceras partes de los asociados en el padrón oficial o que de la Fundación integren el Comité Ejecutivo Nacional la tercera parte tambien. En caso de ser necesaria una segunda convocatoria por no reunirse el mínimo de asociados antes señalados, la Asamblea Extraordinaria se instalará legalmente, con la asistencia de la mitad más uno de los asociados registrados en el Padrón.

En todos los casos, las resoluciones de la Asamblea se consideraran como tales, cuando hayan sido aprobadas mediante el voto de la mayoría de los Asociados presentes.

Artículo 29.

Los acuerdos y resoluciones tomados por la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria legalmente instaladas obligarán a todos los Asociados presentes y ausentes.

Artículo 30.

Las actas de las reuniones de la Asamblea General después de aprobadas en la misma reunión o en reunión posterior, serán firmadas por el Presidente o por el Secretario General de la Fundación.

Capítulo V

DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL

Artículo 31.

El Comité Ejecutivo Nacional de la Fundación estará integrado por:

(ANEXO I)

Una Presidencia,

Una Secretaria Particular de Presidencia,

Una Secretaría General,

Una Secretaria de Organización,

Una Secretaría del Interior,

Una Secretaría de Finanzas,

Una Secretaría de los Derechos Humanos,

Una Secretaría de Comunicación Social,

Una Secretaría de Asuntos Jurídicos,

Una Secretaria Académica,

Una Secretaría de Promoción de la Mujer,

Una Secretaría de Acción Juvenil,

Una Secretaría de Relaciones Exteriores,

Una Secretaría de Turismo,

Una Secretaría de Desarrollo Social,

Una Secretaría de Elaboración y Gestión de Proyectos,

Una Secretaría de Cultura y Actividades Artísticas,

Una Secretaría del Deporte,

Una Secretaría de Actividades Recreativas,

Un Consejo Asesor,

Los titulares de las Delegaciones Estatales, Municipales, Seccionales y

Los órganos y comisiones que se establezcan por acuerdo del Comité Directivo Nacional.

Ningún asociado podrá ostentar dos cargos del Comité Ejecutivo Nacional de manera permanente, solo con las salvedades y en los casos que se señalan en los Estatutos o Reglamentos o por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, previa consulta con la Comisión de Honor de dicho Comité.

· Los titulares de los órganos del Comité Ejecutivo señalados en el artículo anterior serán electos por la Asamblea General y duraran en su cargo 4 años pudiendo ser reelectos en forma seguida y los casos que sean necesarios.

· Para que el Comité Ejecutivo Nacional pueda celebrar legalmente sus sesiones, será necesaria, cuando menos, la presencia de la mayoría de sus miembros.

Capítulo VI

De los Órganos y Comisiones

Artículo 36.

Los Órganos y Comisiones constituyen los organismos básicos y permanentes de formación, debate, deliberación, movilización, difusión y propaganda de los principios, programas, políticas y campañas de la Fundación.

Se integran por un mínimo de 15 y un máximo de 20 personas afiliadas y se agrupan en torno a temas, causas específicas y/o con base en la división territorial del país, o cualquier otro elemento de cohesión compatible con el ideario y propuestas programáticas de la Fundación, que se especificarán en el acto constitutivo del propio comité.

Los simpatizantes podrán participar en las actividades de los Órganos y Comisiones, sin que ello implique que sean integrantes de los mismos. Las personas afiliadas podrán participar en varios Órganos y Comisiones, pero sólo podrán estar registrados en uno para efectos de votación para la elección de representantes ante las asambleas estatales.

Artículo 37.

Las personas interesadas en formar parte de un Órgano o Comisiones, deberán cubrir previamente el procedimiento de afiliación.

Los órganos y Comisiones solicitarán su registro ante el Comité Ejecutivo Nacional, para lo cual deberá cumplir los requisitos siguientes:

  • Acreditar su constitución mediante el acta correspondiente que incluya la lista y firma autógrafa de sus integrantes.
  • Presentar su propuesta de programa de trabajo que, invariablemente, considerará los documentos básicos de la Fundación;
  • Indicar el ámbito territorial de su acción;
  • Presentar credencial para votar de sus integrantes y la credencial de afiliación;
  • Señalar la denominación que, en su caso, desee ostentar.

La Secretaría del Interior verificará el cumplimiento de los requisitos anteriores y, cuando resulte procedente, extenderá la cédula de inscripción del Órgano o Comisión, en un plazo no mayor a cinco días hábiles. En el reglamento correspondiente se establecerán las características básicas de los programas de trabajo de los Órganos y comisiones y los mecanismos para su aprobación.

Artículo 38.

Son derechos de los Órganos y Comisiones:

  • Contar con los apoyos para la realización de sus actividades, que serán aprobados por los comités estatales, incluyendo capacitación y formación social
  • Solicitar y recibir información sobre las actividades de la Fundación, en términos de las normas internas de transparencia y acceso a la información;
  • Elegir un representante titular y un suplente para la integración de la correspondiente asamblea estatal, en los términos de los presentes Estatutos;
  • Participar en las actividades sociales y electorales de la Fundación;
  • Colaborar con los comités municipales o delegacionales y estatales;
  • Las demás que establezcan los Estatutos y los reglamentos internos de la Fundación


Para poder ejercer el derecho estipulado en el inciso c), los Órganos y Comisiones deberán demostrar trabajo durante tres meses continuos previos a la elección.

Artículo 39.

Serán obligaciones de los Órganos y Comisiones:

  • Desarrollar sus actividades de manera permanente en el marco de los Documentos Básicos de la Fundación;
  • Cumplir con sus programas de trabajo, incluyendo capacitación y formación de actividades sociales
  • Presentar informes trimestrales sobre el desarrollo de sus actividades que garanticen su vigencia y sobre los apoyos que le asignen y que gestionen para el cumplimiento de sus actividades, a efecto de dar cumplimiento al principio de rendición de cuentas;
  • Mantener el número mínimo de integrantes;
  • Difundir el ideario y los documentos básicos de la Fundación;
  • Las demás que establezcan los Estatutos y los reglamentos internos de la Fundación.

Capítulo VII

DE LAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 40.

El Comité Ejecutivo Nacional tiene la representación, dirección y administración General de la Fundación y consecuentemente, todas las facultades inherentes al cumplimiento del objeto de la misma, para lo cual se encuentra envestido de los siguientes poderes, que deberán ser ejercidos por el Presidente, quien eventualmente podrá delegarlas a cualquiera de los titulares del propio Comité Ejecutivo.

I.- Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal de sus correlativos para los demás Estados de la República Mexicana. De manera enunciativa y no limitativa se menciona entre otras facultades las siguientes:

a) Para intentar y desistirse a toda clase de procedimientos, inclusive amparos;

b) Para transigir;

c) Para comprometer en árbitros;

d) Para absolver y articular posiciones:

e) Para recusar;

f) Para hacer cesión de bienes;

g) Para recibir donaciones y/o cuotas de recuperación;

h) Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley.

II.- Poder General para actos de administración en los términos del párrafo segundo citado en artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos para los demás Estados de la República Mexicana.

III. Poder en materia laboral con facultades expresas para articular y absolver posiciones de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 786 de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con los dispuesto en los artículos 11 y 976, fracciones primera y sexta de la citada ley, así como comparecer en juicio en los términos de las fracciones primera, segunda y tercera de los artículos 692 y 878 de la mencionada ley.

IV.- Poder general para actos de dominio de acuerdo con el párrafo tercero del mismo artículo del Código Civil mencionado.

V.- Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

VI.- Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros.

VII.- El Comité Ejecutivo ejercitará el mandato a que aluden los incisos de la fracción I anterior, ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal o local y ante las juntas de conciliación y arbitraje, locales o federales, y autoridades del trabajo.

Los anteriores poderes y facultades, se confieren sin perjuicio de que la Asamblea General Ordinaria pueda limitarlas o ampliarlas.

Artículo 41.

Para ser miembro del Comité Ejecutivo Nacional se requiere:

I. Ser mexicano,

II. Ser Asociado,

III. Tener antigüedad mínima de dos años como Asociado,

IV. Estar en pleno uso y goce de sus derechos,

V. Haberse distinguido por su honorabilidad, solidaridad y responsabilidad así como por la calidad y constancia de su trabajo y aportaciones realizadas en favor de la consecución del objeto social de la agrupación, y

VI. Ser propuesto como integrante por cuando menos por un mínimo de cien asociados numerarios.

Artículo 42.

Son facultades del Comité Ejecutivo Nacional:

I. Convocar a las Asambleas Generales de la Fundación

II. Resolver los asuntos que se presenten a su consideración, siempre que no estén reservados expresamente a la Asamblea General.

III. Realizar el nombramiento de miembros del Consejo Asesor.

IV. Ratificar el nombramiento de los Presidentes de las Delegaciones Estatales electos por las Asambleas respectivas.

V. Turnar a la Comisión de Honor todos los casos que a su juicio ameriten sanción a alguno o algunos de los asociados, por violaciones graves a los Estatutos y Reglamentos.

VI. Aplicar las sanciones que imponga la Comisión de Honor de conformidad con lo dispuesto por los Estatutos y Reglamentos.

VII. Realizar convenios con alguno de los partidos políticos nacionales, para efecto de realizar actividades conjuntas o de postular, por su conducto, a los miembros de la Fundación en todo el país, a cargos de elección popular en los procesos electorales Locales y Federales siempre y cuando esta acción se realice con el solo fin de apoyar a el afiliado y en beneficio común de los asociados y sociedad en general. SIENDO ESTO DE CARACTER CIUDADANO EXCLUSIVAMENTE

Para el efecto de la elección de candidatos a puestos de elección popular por conducto de algún partido político se deberá estar bajo las siguientes reglas:

1.- El Comité Ejecutivo Nacional podrá erigirse en Comité Técnico y emitirá una convocatoria que podrá ser publicada en la página oficial de Internet de la Agrupación o en un diario de circulación nacional o por cualquier medio que considere pertinente, las bases para que los asociados interesados en participar en la selección del candidato a un puesto de elección popular, por conducto de algún partido político, presenten la documentación correspondiente ante la delegación a que corresponda la postulación o en el Comité Ejecutivo Nacional.

2.- Las solicitudes deberán ser remitidas por las delegaciones estatales dentro de los tiempos y formas que la misma convocatoria establezca, al Comité Ejecutivo Nacional.

3.- Una vez recibidas las solicitudes y concluido el periodo de recepción, el Comité Ejecutivo Nacional, erigido en Comité Técnico, revisara las misma para verificar que se cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria.

4.- Las solicitudes de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos de la convocatoria, serán analizadas para su evaluación profesional y experiencia política, así como la participación activa en las actividades propias de la Agrupación y, de considerarlo necesario, el Comité Ejecutivo Nacional, erigido en Comité Técnico, podrá citar al aspirante a una entrevista complementaria.

5.- Una vez concluido el periodo de análisis de evaluación profesional y experiencia política, el Comité Ejecutivo Nacional, erigido en Comité Técnico, emitirá una resolución en la que designará al aspirante que será postulado como candidato a un puesto de elección popular, por conducto de algún partido político.

En caso de inconformidad por parte de algún aspirante, podrá recurrir la resolución médiate el recurso de revisión ante la Comisión de Honor.

Artículo 43.

Las facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional no especificadas en favor o a cargo de alguno o algunos de sus miembros, se entenderán a cargo del Presidente o de la persona o Comisión que él designe.

Artículo 44.

Para ser Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Fundación se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano,

II. Contar con reconocida probidad y honradez,

III Ser Asociado Activo con una antigüedad mínima de dos años anteriores a la fecha de la elección,

IV. Haber sido electo en los términos de los Estatutos y Reglamentos,

V. Tener veinte años cumplidos el día de la elección, y

VI. Además de satisfacer ampliamente el supuesto a que se alude en la fracción V del artículo 41.

Artículo 45.

Son funciones, facultades y obligaciones del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Fundación.

  • Convocar y presidir las asambleas y reuniones de la Fundación
  • Rendir ante la Asamblea General Ordinaria, un informe de actividades realizadas por el Comité Ejecutivo Nacional durante el ejercicio anual anterior.

III. Representar a la Fundación ante toda clase de autoridades y de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.

IV. Representar a la Fundación en todas las actividades en las que esta participe.

  • Designar y autorizar a los Asociados para representar a la Fundación cuando así se requiera.

VI. Designar, previo acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que por cualquier razón se ausenten definitivamente de sus funciones

VII. Designar a los miembros del Consejo Asesor, así como convocar y presidir las sesiones del mismo.

VIII. Establecer, nombrar, sustituir o remover a los titulares de las comisiones y personal administrativo que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Fundación

IX. Autorizar con su firma, mancomunada con la del Secretario de Finanzas, los documentos relativos a la disposición de fondos para gastos administrativos, ordinarios y extraordinarios, de la Fundación.

X. Someter ante la Asamblea General Extraordinaria los nombres de los integrantes de la Comisión de Honor, para su aprobación. En caso de no aprobarse los nombres propuestos, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, deberá someter otros nombres diferentes a la Asamblea y así hasta que la misma la apruebe.

XI.- Las demás que se deriven de los presentes Estatutos para el adecuado cumplimiento de su función.

Artículo 46.

Para ser Secretario General, se deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en el artículo 44.

Artículo 47.

Son facultades y obligaciones del Secretario General:

I. Sustituir al Presidente, ejerciendo las mismas facultades y obligaciones, en sus faltas temporales, las que no excedan de sesenta días.

II. Fungir como Secretario en las reuniones y Asambleas de la Fundación, levantando, legalizando y custodiando las actas respectivas.

III. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General, el Comité Ejecutivo Nacional o su Presidente, debiendo informar a éste, con la debida oportunidad sobre el particular.

IV. Preparar las agendas para las reuniones y asambleas de la Fundación en los términos acordados con el Presidente.

V. Coadyuvar en la preparación del informe anual del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, obteniendo y recabando los informes y datos necesarios para su elaboración.

VI. Sustituir al Secretario de Finanzas, ejerciendo las mismas facultades y obligaciones, en sus faltas temporales.

VII. Las demás que le confiera el Comité Ejecutivo Nacional o el Presidente del mismo.

Artículo 48.

Son funciones, facultades y obligaciones de la Secretaria Particular:

I. Coadyuvar con el Presidente en la verificación de la buena marcha de la Fundación.

II. Las demás que le sean conferidas por el Comité Ejecutivo Nacional o su Presidente.

Capítulo VIII

DE LAS SECRETARIAS

Artículo 49.

Las Secretarias del Comité Ejecutivo Nacional dependerán directamente de la Presidencia del mismo y tendrán como funciones las que en forma enunciativa y nunca limitativas y que se señalan en los artículos sucesivos.

Artículo 50.

Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Organización:

I. Elaborar y mantener actualizado el padrón de los miembros de la Fundación

II.- Promover permanentemente la afiliación de nuevos miembros, y

III. Las demás que le confiera el Comité Ejecutivo Nacional o el Presidente del mismo.

Artículo 51.

Son facultades y obligaciones de la Secretaría del Interior:

I. Coordinar y apoyar las actividades de las delegaciones estatales

II. Recabar los informes de las actividades realizadas por las delegaciones estatales de la Fundación, y

III. Las demás que le confiera el Comité Ejecutivo Nacional o el Presidente del mismo.

Artículo 52.

Son facultades y obligaciones de la Secretaria de Finanzas:

I. Administrar bajo su responsabilidad los fondos pertenecientes a la Fundación, observando las disposiciones de las leyes aplicables;

II. Coordinar y realizar todas las acciones tendientes al cobro oportuno de las cuotas de los socios, así como gestionar las aportaciones financieras extraordinarias que reciba la Fundación.

III. Informar por escrito mensualmente al Comité Ejecutivo Nacional, anualmente a la Asamblea General Ordinaria y a las autoridades competentes en los términos del artículo 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, previamente revisado y firmado por el Presidente, el estado financiero de la Fundación del periodo inmediato anterior y el presupuesto de ingresos y egresos de la misma para el ejercicio social siguiente;

IV. Ministrar las cantidades que autorice el Presidente para que se cubran los gastos de la Fundación

V. Requerir el pago a los Asociados por concepto de obligaciones estatutarias de tipo económico a su cargo y a favor de la propia Fundación, de manera que siempre estén al corriente en el cumplimiento de las mismas;

VI. Expedir los recibos correspondientes a los ingresos de la Fundación

VII. Rendir informes extraordinarios cuando así lo acuerde el Comité Ejecutivo Nacional:

VIII. Tener a disposición del Presidente o del Consejo Asesor, los documentos y libros inherentes a su función, manteniéndolos en orden y al corriente, y

IX. Turnar a la Secretaría de Organización a más tardar quince días antes a la celebración de las Asambleas Generales la lista de los asociados que se encuentren al corriente en sus obligaciones económicas estatutarias, para efecto de la actualización del padrón oficial, y

X. Las demás que le confiera el Comité Ejecutivo Nacional o el Presidente del mismo.

Artículo 53.

Son facultades y obligaciones de la Secretaría de los Derechos Humanos:

I. Concertar, verificar y dar seguimiento a los acuerdos que celebre la Fundación con agrupaciones y partidos políticos nacionales, para rendir informe oportuno al Comité Ejecutivo Nacional a través de su Presidente,

II. Preparar y mantener permanentemente actualizado tanto los documentos básicos de la Fundación como el material de promoción política que requiera las actividades de la Fundación

  • Las demás que le confiera el Comité Ejecutivo Nacional o el Presidente del mismo.
  • Mantener la coordinación y enlace con los organismos nacionales e internacionales en cuestión de derechos humanos
  • Coordinar con la secretaria académica las capacitaciones en Derechos Humanos a los dirigentes afiliados y ciudadanía en general

Artículo 54.

Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Comunicación Social:

I. Elaborar y difundir a través de los distintos medios de comunicación social acerca de las actividades que desarrolla la Fundación

II. Llevar a cabo las labores necesarias para la publicación del órgano informativo y memorias de la Fundación, los cuales deberán estar bajo su dirección técnica, y

III. Las demás que le confiera el Comité Ejecutivo Nacional o el Presidente del mismo.

Artículo 55.

Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Asuntos Jurídicos:

  • Se encargará de realizar los estudios jurídicos que se deriven de los programas de trabajos anuales de la Fundación
  • Examinar y opinar sobre las cuestiones de derecho que le sean consultadas por los titulares de tos órganos de la Fundación, y

III. Las demás que le confiera el Comité Ejecutivo Nacional o el Presidente del mismo.

Artículo 56.

Son facultades y obligaciones de la Secretaría Académica:

I. Diseñar y ejecutar la política académica de la Fundación, encaminándola a elevar la cultural general de sus asociados;

II. Propiciar y establecer relaciones así como la firma de convenios de colaboración con instituciones académicas, tanto públicas como privadas, en aras de alcanzar el objeto social integral de la Fundación;

III. Coordinar y realizar seminarios, foros y jornadas de proyección y superación académica de sus asociados y

IV. Las demás que le confiera el Comité Ejecutivo Nacional o el Presidente del mismo.

Artículo 57.

Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Promoción de la Mujer.

I. Promover la participación política, social, cultural y educativa de la población femenil del país en beneficio de la Fundación y de la sociedad en general;

II. Llevar a cabo actividades que tiendan a la difusión del conocimiento de los asuntos sociales, culturales y educativos de la sociedad para el beneficio de ésta, y

III. Las demás que le confiera el Comité Ejecutivo Nacional o el Presidente del mismo.

Artículo 58.

Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Acción juvenil:

I. Fomentar la participación juvenil en materia cultural, social, educativa en beneficio de los asociados y de la ciudadanía en general;

II. Difundir y promover el conocimiento de los derechos entre la juventud nacional, y

III. Las demás que le confiera el Comité Ejecutivo Nacional o el Presidente del mismo.

Artículo 59.

Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores:

I. Establecer vinculación con los grupos de mexicanos que radiquen fuera del país con objeto de emprender una serie de acciones tendientes a su participación en el marco de los objetivos y fines de la Fundación:

  • Servir de enlace para que en su caso se constituyan delegaciones internacionales de la Fundación, y
  • Las demás que le confiera el Comité Ejecutivo Nacional o el Presidente del mismo.

Artículo 60.

Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Desarrollo social:

I. Elaborar programas de apoyo social y medio ambiente para las comunidades de los Estados en las que la Fundación tenga representación.

II. Desarrollar vínculos con instituciones de desarrollo social y asistencia para la realización de proyectos interinstitucionales encaminados al apoyo y promoción de la sociedad y en especial en las áreas de salud, educación y medio ambiente.

III. Dar seguimiento a los programas en los que participe la Fundación en los rubros de Desarrollo social y medio ambiente.

IV. Las demás que le confiera el Comité Ejecutivo Nacional o el Presidente del mismo.

Artículo 61.

Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Cultura y Actividades Artísticas

I. Propiciar y fomentar el conocimiento de la cultura nacional y las artes entre los asociados:

II. Llevar a cabo exposiciones, talleres, eventos especiales, conciertos, teatro y danza en beneficio de los asociados, y

III. Las demás que le confiera el Comité Ejecutivo Nacional o el Presidente del mismo.

Artículo 62.

Son facultades y obligaciones de la Secretaría del Deporte:

I. Promover las actividades deportivas entre los asociados;

II. Organizar eventos deportivos que coadyuven con la integración y solidaridad de los miembros de la Fundación, y

III. Las demás que le confiera el Comité Ejecutivo Nacional o el Presidente del mismo.

Artículo 63.

Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Actividades Recreativas:

I. Estimular la recreación de los asociados a través de la promoción y difusión de las riquezas naturales, artísticas, folklóricas, artesanales y gastronómicas nacionales,

II. Propiciar la celebración de convenios con Instituciones públicas y privadas que permitan la realización de la recreación de los asociados, y

III. Las demás que le confiera el Comité Ejecutivo Nacional o el Presidente del mismo.

Artículo 64.

Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Turismo

I. Estimular la recreación de los asociados a través de la promoción y difusión de las riquezas naturales nacionales,

II. Propiciar la celebración de convenios con Instituciones turísticas que permitan la realización de la actividad de los asociados, y

III. Las demás que le confiera el Comité Ejecutivo Nacional o el Presidente del mismo

Artículo 65.

Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Elaboración y Gestión de Proyectos

I. Investigar ante las instancias gubernamentales todo tipo de acciones que conlleven a un apoyo a la comunidad a través de la elaboración de proyectos productivos

II. Estimular la elaboración de proyectos por parte de los asociados a través de la promoción y difusión de las riquezas naturales nacionales y en especial de la zona donde radican.

III. Coordinar con la secretaria académica la capacitación a los afiliados interesados en la realización de proyectos

IV. Vigilar la correcta elaboración y de su inclusión de proyectos en las instancias gubernamentales

V. Las demás que le confiera el Comité Ejecutivo Nacional o el Presidente del mismo

Capítulo IX

DE LA COMISION DE HONOR Y DEL CONSEJO ASESOR

Artículo 66.

La Comisión de Honor es el órgano encargado de salvaguardar la disciplina y la buena imagen de la Agrupación y estará integrada por mexicanos destacados que hayan hecho aportaciones relevantes a la sociedad mexicana, con una duración de cuatro años y contará con un presidente bajo cuya vigilancia desarrollará las siguientes funciones:

I. Opinar sobre las candidaturas de Asociados Honorarios que le turne el Comité Ejecutivo de la Fundación;

II. Dictaminar sobre las propuestas de exclusión de los Asociados que le turne el Comité Ejecutivo, para así ser sometidas en definitiva a la consideración de la Asamblea General;

III. Opinar sobre el desempeño de las funciones de los miembros del Comité Ejecutivo que someta a su consideración el Presidente, así como aplicar cuando proceda las sanciones a que pudieran hacerse acreedores los asociados, y

IV. Las demás análogas que le encomiende la Fundación a resolución de la Asamblea General o el Comité Ejecutivo Nacional o las demás que se mencionan en los Estatutos y Reglamentos.

Artículo 67.

El Consejo Asesor será un órgano de apoyo a las funciones del Comité Ejecutivo Nacional y particularmente de su Presidente, quien podrá designar y remover libremente a sus miembros.

Son facultades y obligaciones del Consejo Asesor:

I. Colaborar con el Comité Ejecutivo Nacional para lograr una eficiente administración y cumplimiento de los objetivos de la Fundación.

II. Emitir su opinión al Comité Ejecutivo Nacional sobre los programas y políticas de la Fundación y sobre los proyectos de reformas al Estatuto de la misma y sus Reglamentos.

III. Resolver todas aquellas consultas que le sean turnadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

CAPITULO IX

DE LAS DELEGACIONES ESTATALES

Artículo 68.

Los Comités de las Delegaciones Estatales se conformarán por:

I. Un Delegado Presidente

II. Un Secretario

III. Un Tesorero

IV. Una Comisión de Honor

V. Un Consejo Asesor

Artículo 69.

Son facultades y obligaciones de los Delegados Estatales:

I. Llevar a cabo las acciones conducentes a cumplir los objetivos contenidos en los principios, programas, estatutos y reglamentos de la Fundación en sus correspondientes circunscripciones estatales.

II. Proponer y en su caso informar al Comité Ejecutivo Nacional sobre los temas o acontecimientos que favorezcan el desarrollo de sus Delegaciones.

III. Auxiliar y asesorar al Comité Ejecutivo Nacional en la coordinación y realización de los eventos de la Fundación en sus respectivos Estados,

IV. Representar a la Fundación en sus Estados y/o Delegaciones.

Artículo 70.

Son requisitos para ser Presidente de Delegación Estatal:

I. Ser ciudadano mexicano, con pleno goce de sus derechos;

II. Ser Asociado con una antigüedad mínima de un año a la fecha de la elección, o en su defecto miembro fundador de la misma; y

III. Ser electo en la Asamblea General integrada por los Asociados y ratificado por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, a la que se convocará para tal efecto en los términos de los Estatutos y Reglamentos. El Presidente electo durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelecto por un período adicional de cuatro años.

Artículo 71.

El Comité Directivo de la Delegación Estatal será electo por planilla, en la cual deberán estipularse los nombres de los candidatos a cada uno de los órganos que conforman a dicho Comité, y quienes deberán contar con el respaldo de cuando menos el cinco por ciento de los miembros de la Delegación respectiva.

Artículo 72.

El Presidente de la Delegación Estatal y los demás miembros del Comité de las Secciones Estatales, deberán rendir protesta formal al tomar posesión de su cargo ante la Asamblea General convocada para tal efecto, en el sentido de cumplir y hacer cumplir los documentos básicos de la Fundación

Artículo 73.

Las facultades del Secretario y Tesorero de la Delegación Estatal, serán las mismas que le fijen a los del Comité Ejecutivo Nacional los presentes Estatutos, así como las que acuerden sus Asambleas Locales.

CAPITULO X

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 74.

Las comisiones de trabajo serán establecidas por acuerdo del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional quien tendrá la facultad de designar y remover libremente a sus titulares.

Son facultades y obligaciones de las Comisiones:

I. Realizar con esmero, profesionalismo y oportunidad las actividades especializadas de acuerdo a sus respectivas competencias según el motivo que haya dado lugar a su creación.

II. Asesorar, orientar, apoyar, auxiliar y velar por el buen desempeño de las funciones del Comité Ejecutivo Nacional, y

III.- Las demás que le confiera el Comité Ejecutivo Nacional o el Presidente del mismo.

CAPITULO XI

DE LAS ELECCIONES

Artículo 75.

Las elecciones de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional se efectuarán cada cuatro años en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto

Artículo 76.

La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria, en la que se haya de elegir al Comité Ejecutivo Nacional para el siguiente período será emitida en los términos del artículo 24 de este Reglamento. Dicha convocatoria tendrá lo relativo al periodo y los demás requisitos para el registro del o de los candidatos. En esta convocatoria se darán a conocer los demás asuntos que hayan de ser tratados en la Asamblea General, mismos que deberán ser incluidos en el orden del día correspondiente.

Artículo 77.

La Asamblea General extraordinaria designará a diez Asociados para que se constituya un Comité Electoral. Este Comité Electoral vigilará que se cumplan las bases estatutarias para que, candidatos, electores, elecciones y escrutinios, se apeguen a la más estricta legalidad y transparencia.

Artículo 78.

El Comité Electoral, después de aprobar el registro de la o de las planillas, instrumentará la jornada electoral, con base en una votación universal y secreta de los Asociados presentes en la respectiva Asamblea.

Artículo 79.

Los votos se emitirán exclusivamente por los asociados que aparezcan en el padrón oficial de la Fundación, mediante cédulas que le serán proporcionadas por el Comité Electoral y se depositaran en las urnas que al efecto serán instaladas en el local donde se encuentre sesionando la Asamblea.

Este procedimiento podrá sustituirse por el de votación económica, sólo mediando acuerdo expreso de las dos terceras partes de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 80.

El Comité Electoral propondrá escrutadores y éstos deberán ser aprobados por la mayoría de los Asociados en la Asamblea correspondiente.

Artículo 81.

El Grupo de escrutadores, computarán abierta y públicamente los votos emitidos, a los que adicionarán los reportes de votación de las secciones estatales, que harán llegar por los medios idóneos y confiables, antes de quedar abierta la sesión de la Asamblea General respectiva.

Artículo 82.

La Asamblea sesionará en forma permanente hasta que se reúna toda la votación y se haga la declaración formal de quien haya resultado electo. El anuncio de dicha declaración estará preferentemente a cargo del presidente de la Comisión de Honor de la Asociación, o en su defecto de cualquiera de los otros miembros de dicha Comisión.

Artículo 83.

Una vez cumplido el requisito a que se refiere el artículo que antecede, se levantará el acta circunstanciada en la cual se establecerán los resultados obtenidos y se asentará en el libro respectivo. Esta deberá ser firmada por el Presidente saliente de la Fundación, así como por los miembros del Comité Electoral.

Artículo 84.

Cualesquier situación no prevista en el presente Reglamento y respecto de la cual se presentare alguna controversia, será resuelta por la Asamblea General.

CAPITULO XII

DE LAS SANCIONES

Artículo 85.

Toda violación o incumplimiento de los Asociados a los Estatutos, reglamentos y programas derivados de ellos o a los acuerdos emanados de la Asamblea General y demás órganos de la Fundación, dará motivo a las siguientes sanciones:

I. Amonestación,

II. Suspensión Temporal,

III. Suspensión del Cargo o Comisión en la Agrupación

IV. Cancelación de la candidatura

V. Inhabilitación para ser dirigente o Candidato

VI.-Exclusión.

La solicitud de inicio de procedimiento de sanción podrá ser presentada por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional, así como los presidentes de las delegaciones estatales; el presidente de la Comisión de Honor del Comité Ejecutivo Nacional o de la Delegación Estatal o por cualquier asociado que tenga conocimiento de alguna violación a los Estatutos.

En el caso de la solicitud de Suspensión del Cargo o Comisión en la Agrupación del presidente o algún miembro del Comité Ejecutivo Nacional, la solicitud de inicio de procedimiento de sanción, deberá ser presentada ante la Comisión de Honor del Comité Ejecutivo Nacional por un mínimo del 85 % de los asociados con derechos vigentes y en el caso del presidente estatal o algún miembro del Comité de alguna Delegación Estatal, deberá ser presentado por el 50 % de los asociados que residan en esa delegación estatal.

Artículo 86.

La amonestación a los Asociados podrá ser formulada verbalmente o por escrito y la dictará la Comisión de Honor correspondiente.

Son causas de amonestación:

1. La morosidad en el cumplimiento de los cargos o comisiones que se le confieran; y

II. En general toda falta que pueda calificarse de leve a juicio del Comité Ejecutivo

Artículo 87.

La suspensión temporal será decretada por la Comisión de Honor correspondiente en los siguientes casos:

I. Por haber sido objeto de tres amonestaciones,

II. Por rehusarse sin causa justificada al cumplimiento de una Comisión o cargo de la Fundación que hubiese sido previamente aceptada.

La suspensión deberá entenderse como la suspensión de los derechos que como asociado tiene un miembro de la Agrupación.

Artículo 88.

La exclusión, suspensión del Cargo o Comisión en la Agrupación, Cancelación de la candidatura e Inhabilitación para ser dirigente o Candidato serán decretadas por el Comité Ejecutivo Nacional, previo dictamen de la Comisión de Honor correspondiente y procederá en los casos siguientes:

I. Por violación a las normas de la ética o por cometer actos que afecten al prestigio y la dignidad de la Fundación, así como por indisciplina o infracciones graves a los Estatutos yo Reglamentos.

II. Por sustraer o malversarlos fondos de la Fundación;

III. Por cometer actos delictuosos intencionales que merezcan pena corporal; y

IV. Por extralimitarse siendo miembro del Comité o Funcionario de la Fundación en el ejercicio de las facultades o instrucciones otorgadas.

Artículo 89.

Los Asociados que hubieren dejado de concurrir a las reuniones convocadas por el Comité Ejecutivo, durante un año, deberán ser advertidos por escrito por el Comité Ejecutivo, sobre la necesidad de regular su situación, a fin de no perder la calidad de Asociado.

Artículo 90.

No se permitirá el reingreso de las personas que hubieran renunciado a pertenecer a la misma o que hubieran sido excluidos por la Comisión de Honor, salvo acuerdo en contrario de ésta.

Artículo 91.

Las resoluciones que con carácter definitivo dicten los órganos competentes en materia de sanciones, se comunicarán por escrito a los interesados y serán irrevocables.

En ningún caso se podrá aplicar alguna sanción a los asociados sin haberle sido otorgada la garantía de audiencia y sin que éste haya podido tener acceso a la defensa correspondiente de conformidad con el siguiente procedimiento.

I.- La Comisión de Honor deberá invariablemente emplazar al asociado por escrito y por medio fehaciente, a una audiencia señalando el lugar, fecha y hora de la celebración de la misma, así como los cargos que se le imputan y le hará saber su derecho a nombrar defensor de entre los asociados de la Agrupación. De igual manera citará a la misma audiencia al Comité Ejecutivo Nacional o Delegación Estatal o al asociado que ha solicitado la sanción para efectos de la ratificación de la misma, pudiendo también nombrar un representante para la audiencia.

La audiencia podrá ser diferida por una sola vez a solicitud de algunas de las partes o por solicitud de la misma Comisión de Honor, en casos que lo justifiquen.

2.- En la audiencia respectiva la Comisión de Honor correspondiente, declarará la apertura del periodo de instrucción y tendrá la obligación de oír a ambas partes y considerar los alegatos y las pruebas que las partes presenten, así como, de considerarlo necesario, recabar todos los informes y pruebas que estime pertinentes.

3.- Podrán ser aceptadas toda clase de pruebas, pero en el caso de que el presidente del Comité Ejecutivo Nacional sea requerido para rendir testimonio, tendrá la facultad de solicitar se le envíe el interrogatorio por escrito y de contestarlo de la misma manera.

4.- El Oferente de la prueba tiene la obligación de presentar los elementos de convicción.

5.- Una vez desahogadas las pruebas, la Comisión de Honor correspondiente deberá declarar cerrada la instrucción y emitir una resolución en la que sancione o absuelva al asociado involucrado en un plazo de diez días hábiles a partir de la declaración de cierre de instrucción, contra esta resolución podrá solicitarse el recurso de revisión ante en el caso de las Comisiones de Honor de las delegaciones estatales, la Comisión de Honor del Comité Ejecutivo Nacional y en el caso de éste, ante el presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

CAPITULO XIII

DE LOS EJERCICIOS SOCIALES

Artículo 92.

Los ejercicios sociales serán de un año y comprenderán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primero en que el ejercicio social anual se contará a partir del día en que rindan la protesta de rigor los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.

CAPITULO XIV

DE LA DISOLUCION Y LA LIQUIDACION

Artículo 93.

La Fundación se liquidará conforme a lo que dispongan el artículo 2685 del Código Civil para el Distrito Federal y de sus artículos correlativos.

Artículo 94.

En caso de disolución de la Fundación se nombrarán los liquidadores por la Asamblea General Extraordinaria, procediendo conforme a las disposiciones del Código Civil mencionado.

CAPITULO XV

GENERALIDADES

Artículo 95.

El presente Reglamento tienen su ámbito especial de validez en la Ciudad de Mexico y en todas las demás entidades federativas, donde existan instaladas legalmente secciones estatales de esta Fundación.

Artículo 96.

Para regular todo lo no previsto en el presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones del Código Civil para la Ciudad de Mexico y sus correlativos para los demás estados de la República Mexicana.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- La elección del Presidente del Comité Ejecutivo para el primer período inmediato a su constitución, será conforme al acta constitutiva de la asociación civil y durará en su encargo, por cuatro años, pudiendo ser reelecto según lo estipulado anteriormente

ARTICULO SEGUNDO.- La Asamblea General Constitutiva aprobará la declaración de principios, programas de acción estatutos y reglamentos.

ARTICULO TERCERO.- El Presidente del primer Comité Ejecutivo Nacional electo en la Asamblea General Constitutiva designará a los miembros de dicho Comité Ejecutivo, así como a los Delegados Estatales quienes durarán en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelectos por un período adicional de cuatro años.

        CALLE COMONFORT 11 A CURB ATIZAPAN, CIUDAD LOPEZ MATEOS, ESTADO DE MEXICO C.P. 529445
TEL:  55 34525341, 55 5206 1565.
ISLA DESEADA No. 2089 COLONIA JARDINES DE SAN JOSE C.P. 44950, GUADALAJARA JALISCO TEL, 33 31742086, 33 36773311, 36458307
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